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¿Qué cambia con el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe?

De izquierda a derecha: Pablo Verdecchia (Senador Dpto. Belgrano - UPCSF); José Corral (Diputado - UPCSF); Fabián Bastía (Ministro de Gobierno e Innovación Pública); Silvana Di'Stéfano (Diputada - UPCSF); Felipe Michlig (Presidente Provisional del Senado - UPCSF) y Pablo Farías (Diputado - UPCSF)

La Legislatura de la provincia de Santa Fe aprobó este miércoles en Sesiones Extraordinarias una importante reforma del Código Procesal Penal, que otorga mayores atribuciones a policías, jueces y fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La reforma fue aprobada tanto en Diputadas y Diputados, cómo en Senadores, con cambios en 48 de los 460 artículos del código.

Según el articulado del proyecto rubricado, se introduce la regulación de nuevas figuras como el agente encubierto, el informante y la figura del colaborador eficaz. Además, se agregan nuevas circunstancias que autorizan allanamientos sin requerir autorización judicial, y se elimina la suspensión de actividades judiciales (feria) durante períodos específicos en el fuero penal.

En esa línea, durante el proceso deliberativo los legisladores centraron sus exposiciones en la "creciente violencia provocada por bandas narcocriminales" en Rosario. Esto ocurrió antes de la aprobación de la reforma, que el Gobierno espera utilizar como "herramienta clave" en la lucha contra la inseguridad y el "narcoterrorismo". 

Mayor poder policial 

Ahora, la Investigación Penal Preparatoria puede ser iniciada tanto por la Fiscalía como por la policía de forma autónoma. Esto significa que la fuerza policial puede iniciar investigaciones penales por su propia iniciativa, con la obligación de notificar de inmediato al Ministerio Público de la Acusación (MPA). 

Además, la legislación modifica la Ley Orgánica de Personal Policial. En ella se establece que, salvo en casos de flagrancia, las fuerzas policiales no pueden detener a personas sin una orden de autoridad competente. No obstante, el artículo 40 establece ciertas "excepciones" que permiten la retención de personas en el lugar o en dependencias policiales mientras se verifica su identidad en dos situaciones: cuando existen sospechas o indicios ciertos sobre su relación con la preparación o comisión de un delito, o cuando se resisten a ser identificados en la vía pública. Esta retención no puede durar más de seis horas consecutivas. Aquellos que son trasladados a dependencias no pueden ser alojados en lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones y tienen derecho a realizar una llamada telefónica.

Nuevas figuras 

La reforma del código introduce importantes novedades en la investigación y recopilación de pruebas. Ahora, miembros de las fuerzas de seguridad, investigadores judiciales o agencias de inteligencia podrán desempeñarse en nuevas funciones:

  • Agente encubierto: Esta persona, ocultando su verdadera identidad o utilizando una identidad falsa, se infiltrará en organizaciones delictivas para identificar, detener o recopilar información sobre autores, cómplices o encubridores, con el objetivo de evitar la comisión de delitos o reunir pruebas para la investigación.

  • Agente revelador: Está designado para realizar actividades como el transporte o compra de dinero, bienes o servicios dentro de una organización delictiva. Su objetivo es identificar a los implicados en los delitos, detenerlos, incautar bienes o recopilar pruebas para esclarecer los hechos.

  • Informante: Se trata de personas que, bajo reserva de identidad, proporcionan información relevante y útil para iniciar o guiar investigaciones. Pueden recibir beneficios económicos a cambio de su colaboración, excluyendo a los policías.

  • Entrega vigilada: La Fiscalía puede autorizar la postergación de detenciones o secuestros de bienes si considera que su ejecución inmediata podría comprometer el éxito de la investigación.

  • Además, la reforma introduce la figura del arrepentido, con el objetivo de fortalecer el proceso judicial. Según las circunstancias, los arrepentidos pueden ser incluidos en el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos.

Flagrancia y poder de detención 

La situación de flagrancia se produce cuando alguien es sorprendido o visto mientras comete un delito. Ahora se introducen dos nuevos criterios para determinar la flagrancia:

  • Si la persona es captada en un vídeo o registro audiovisual inmediatamente después de cometer el delito.
  • Si la persona se ha escapado de un establecimiento penitenciario o de cualquier lugar de detención.

En cuanto al poder de detención, se ha realizado una modificación sustancial respecto a las normas anteriores: se extienden los plazos de detención. Ahora la detención puede durar hasta 96 horas y puede ser prorrogada por otras 96 horas si se presenta un pedido justificado. En casos de procesos complejos debido a múltiples hechos, un alto número de detenidos o víctimas, o por delincuencia organizada o transnacional, la detención puede durar un máximo de 15 días, prorrogables por otros 15 días si lo solicita el fiscal. En todos los casos, dentro de las primeras 24 horas de la detención, el imputado debe comparecer ante el tribunal para que este controle de manera sumaria la legalidad de la detención.

Allanamientos 

La revisión del CPP introduce cuatro nuevas condiciones que permiten realizar allanamientos sin necesidad de autorización judicial:

  • Cuando se detecten objetos relacionados con un delito a simple vista o mediante el uso de tecnología.
  • En inmuebles abandonados, invadidos o usurpados.
  • En situaciones de homicidios, amenazas o extorsiones vinculadas a la delincuencia organizada, la fiscalía puede solicitar un allanamiento para evitar demoras perjudiciales para la investigación o la seguridad pública.
  • Si se descubren elementos convincentes que indiquen la necesidad de ingresar a propiedades adyacentes donde se están llevando a cabo allanamientos, con riesgo de perder pruebas.

En cada caso, se deberá informar al juez o jueza por cualquier medio disponible. El tribunal evaluará la legalidad de la acción en un plazo de 24 horas después de concluido el allanamiento.

Fin de la feria judicial 

El artículo 47 de la ley establece que no habrá feria judicial en el ámbito penal. Esto significa que los términos procesales continuarán sin interrupción, eliminando los períodos de inactividad que solían ocurrir en enero y parte de julio.

La nueva normativa requiere que la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) coordinen y planifiquen, según esta nueva legislación, las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados. De esta manera, se deberá garantizar que al menos el 50% de los empleados y funcionarios estén presentes en cada circunscripción y distrito. 









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